Conformación y funcionamiento de comités de seguridad y salud laboral. *

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Grupo Iiseg cobertura: Mexico,Centroamerica Conformación y funcionamiento de comités de seguridad y salud laboral., Organización de los comités de seguridad y salud laboral Somos proveedores de Conformación y funcionamiento de comités de seguridad y salud laboral. en Calle Zacpol No.25 Col. Fracc. Mundo Maya
Ciudad del Carmen, Campeche . México
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Instituto Internacional de Admón de Riesgos IIAR cobertura: Latinoamérica Seguridad, Salud, Higiene y Medio Ambiente Laboral, su Legislación, Reglamentación y Normatividad, Certificación en Principios de Seguridad y Salud Ocupacional (POSH) Ofrecemos Seguridad, Salud, Higiene y Medio Ambiente Laboral, su Legislación, Reglamentación y Normatividad en Aquiles Elorduy No. 271 Col. Electricistas
Distrito Federal C.P. 02060 . México
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Servicios Empresariales cobertura: Latinoamérica Salud laboral Somos un proveedor de Salud laboral en Mira Rios Num. 7A Col. Cumbria
Cuautitlán Izcalli, Estado de México C.P. 54740 . México
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Aselesa cobertura: Canada, EUA, y Unión Europea alta de funcionamiento para insumos de la salud Somos proveedores de alta de funcionamiento para insumos de la salud en Fuente De Trevi 44-a Col. Tecamachalco
Naucalpan de Juárez, Edo. De Mexico C.P. 53950 . México
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Pmosa cobertura: Toda Colombia Asistencia, preparación y análisis de comités de gerencia, comités de obra y reuniones de trabajo, Asistencia, preparación y análisis de comités de gerencia, comités de obra y reuniones de trabajo Somos suplidores de Asistencia, preparación y análisis de comités de gerencia, comités de obra y reuniones de trabajo en Carrera 14 No 94 A - 61 Col. Chico
Bogota, Cundinamarca . Colombia
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SERVICIOS EMPRESARIOS PROFESIONALES PARA SEGURIDAD INDUSTRIA Seguridad laboral, Higiene laboral Somos un proveedor de Seguridad laboral en General J.A. Roca 11731
Hurlingham, Bs. As. C.P. 1686 . Argentina
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MEHISET INTERMEDICA Seguridad laboral, Higiene laboral Somos proveedores de Seguridad laboral en General Acha 914 sur
San Juan, San Juan . Argentina
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G Corp Soluciones Ambientales de Ingeniería cobertura: República Mexicana Cursos de seguridad laboral, Asesoría de seguridad laboral, Capacitación en seguridad laboral, Curso de formación de líderes en seguridad y salud ocupacional Ofrecemos Cursos de seguridad laboral en Real de la Rioja #204 Col. Col. Los Reales
Saltillo, Coahuila C.P. 25230 . México
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CRIESA cobertura: Mexico y America Latina Estudios de Seguridad Industrial y Laboral, Estudios de Seguridad Industrial y Laboral Somos un proveedor de Estudios de Seguridad Industrial y Laboral en Calle 66B No.11 Depto 4 entre 35 y 35A Col. San Agustin del Palmar
CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE C.P. 24118 . México
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CM CONSULTORES cobertura: TODO EL MUNDO SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL, SEGURIDAD Somos proveedores de SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL en Anselmo Saenz Valiente 42 piso 5º oficina A Col. Capital Federal
Capital Federal, Capital Federal C.P. 1408 . Argentina
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PRICON cobertura: Zona Metropolitana Norte, Zona Metropolitana Sur, Zona Metropolitana Oriente, Zona Metropolitana Cenro y POniente. Monterrey, Toluca, Guadalajara. Seguridad y Salud ocupacional, Seguridad y Salud ocupacional Ofrecemos Seguridad y Salud ocupacional en Río de la Plata 21-A Col. Cuauhtémoc
D.F., D.F. C.P. 06500 . México
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Corporación Ambiental de México cobertura: México Seguridad y Salud en el Trabajo, Análisis de Riesgo a la Salud Humana Somos un proveedor de Seguridad y Salud en el Trabajo en Texcoco No. 100 esq. Paseo Acueducto Col. Col. Satélite Acueducto
Monterrey, Nuevo León, Monterrey C.P. 64968 . México
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Calibración e Instrumentación Profesional cobertura: Latinoamérica seguridad industrial y salud, Equipo de seguridad Somos proveedores de seguridad industrial y salud en Retorno 4 de Sur 16 No. 6 y 12 Col. Agricola Oriental
México, D.F. C.P. 08500 . México
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Consultores en Ecología y Seguridad cobertura: Mèxico Auditoría en seguridad, higiene y salud, Sistemas de administración de la seguridad y salud (SASST) Ofrecemos Auditoría en seguridad, higiene y salud en . México
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Agilent Technologies Región Latinoamericana cobertura: Latinoamérica Analizadores para Salud ambiental y seguridad, Paquete de seguridad, Proyectos de seguridad interna, Seguridad química y biológica Somos un proveedor de Analizadores para Salud ambiental y seguridad en Blvd. Adolfo López Mateos 2009-202 Col. Los Alpes
México, D.F. C.P. 1010 . México
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ID Producto de Interés Consumo Ubicación Puesto Observaciones
583994 Compra de Certificación en Principios de Seguridad y Salud Ocupacional (POSH) 2 Piezas
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Comprador de Certificación en Principios de Seguridad y Salud Ocupacional (POSH) en Veracruz, México Seg. INg. estoy buscando una certificación POSH en los siguientes meses

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508537 Compra de IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, HIGIENE, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE 2 Servicios
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Comprador de IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, HIGIENE, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE en seguridad industrial, México seguridad industrial quisiera implementar un buen sistema de seguridad y equipo para obreros y mantenimiento

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537058 Compra de IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, HIGIENE, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE 1 Servicios
Única vez
Comprador de IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, HIGIENE, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE en Jalisco, México Coordinacion de calidad

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453404 Compra de conformacion de pvc por inyeccion 300 Toneladas
Anual
Comprador de conformacion de pvc por inyeccion en Bolivar, Venezuela Gerente de Proyectos fabricacion de piezas accesorias para tuberias de pvc, tales como uniones tpo T, codos, etc

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322001 Compra de Permisos Sanitarios Previos de Importación Avisos de Funcionamiento 50 Kilogramos
Quincenal
Comprador de Permisos Sanitarios Previos de Importación Avisos de Funcionamiento en administracion, Bolivia socia variedades de mariscos o productos de mar

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579307 Compra de VIDEOS DE FUNCIONAMIENTO DE BOMBAS DE VACIO DE ANILLO LIQUIDO 500 MMlb
Diario
Comprador de VIDEOS DE FUNCIONAMIENTO DE BOMBAS DE VACIO DE ANILLO LIQUIDO en META, Colombia OPERARIO PRODUCCION

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389282 Compra de ERGONOMIA LABORAL 1 Piezas
Mensual
Comprador de ERGONOMIA LABORAL en Recursos Humanos, México Coordinador de Capacitación y Calidad QUEREMOS PLATICAS DE ERGONOMIA Y UN ESTUDIO SOBRE NUESTRAS OFICINAS

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341522 Compra de Aerosol Electrek - Limpiador dielectrónico, puede usarse con el equipo en funcionamiento 15 Piezas
Anual
Comprador de Aerosol Electrek - Limpiador dielectrónico, puede usarse con el equipo en funcionamiento en Tabasco, México Tecnico

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100149 Compra de varios de ambiente laboral 20 Servicios
Bimestral
Comprador de varios de ambiente laboral en COMERCIAL, México DIRECTOR COMERCIAL necesito varios productos

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165842 Compra de estudios de ambiente laboral 1 Envío
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Comprador de estudios de ambiente laboral en DF, México enfermera industrial estudios de ambiente laboral

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151049
(23-Ene-2008)
modernautos
antioquia, Colombia
2 Rollos
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150987
(23-Ene-2008)
Industrias Forza
morelos, México
300 Piezas
Anual
150689
(23-Ene-2008)
Imaje de México
D.F., México
2 Piezas
Mensual
150536
(23-Ene-2008)
GAMESA
Azcapotzalco, México
200 Piezas
Bimestral
150300
(22-Ene-2008)
FULLER COSMETICS
DF, México
300000 Piezas
Mensual

Empresas que incluyen en su nombre el término Conformación y funcionamiento de comités de seguridad y salud laboral.

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Calle Teotihuacan No. 60 Col. Fraccionamiento Reforma
Cuidad del Carmen, Camp. C.P. 24155 , México
 
Dr. Gustavo Baz No. 33 Sur Col. Fray Junipero Serra
Nayarit, Tepic C.P. 6300 , México
 
México
 
Utah , Estados Unidos
 
LOPEZ 34 Col. CENTRO
DISTRITO FEDERAL, DISTRITO FEDERAL C.P. 06500 , México
 
Blvd. Toluca No.123 Planta Alta Col. El Conde
Naucalpan, Estado de México C.P. 00000 , México
 
C.P. 12121 , México
 
CORAL No.103 Col. ESTRELLA
MEX. D.F., DISTRITO FEDERAL C.P. 07810 , México
 
Edificio Tacagua,sector oficina,piso OF1 consultorio 119,Parque Central Col. El Conde
Caracas, Distrito Federal , Venezuela
 
Cra 18 34-16 Piso 2
Bogota, Cundinamarca , Colombia
 

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SEGURIDAD Y PROTECCION-ENTRENAMIENTO-ESCOLTA RIO GRANDE DO SUL, Brasil 100 Servicios 250 Dólar de los EUA
BIOTIQUIN BAJA CALIFORNIA SUR, México 1000 Piezas 0 Peso mexicano
Puertas de Hierro Forjado 0, México 100 Piezas 6000 Peso mexicano

Noticias que incluyen en su texto el término Conformación y funcionamiento de comités de seguridad y salud laboral.

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05-Mayo-2003
Preparan conformación de Cámara de Comercio México-Colombia
  
     Fuente:  Intélite
ho años de la firma del TLC con Colombia, el intercambio es francamente pobre, la balanza comercial es de sólo 800 mdd, que se explica por la crisis económica y las barreras para contener al narco.

  • Luis Ernesto Derbez, secretario de Relaciones Exteriores, se ha comprometido a estudiar una flexibilización de visas para empresarios colombianos en vista de los problemas que tienen para visitar nuestro país, pero la última palabra la tiene Santiago Creel.

  • Ante esto se está estudiando la creación de la Cámara de Comercio México-Colombia que tendría como sus promotores al sector petroquímico, productor de alimentos, entre otros.

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07-Octubre-2002
Instalan fonro de salud y seguridad
  
     Fuente:  Intélite
Quedó constituido el Fondo Sectorial para la Investigación en Salud y Seguridad Social, en donde participarán la SSA, el IMSS y el Conacyt; la aportación inicial es de 120 mdp que se destinarán principalmente para el estudio y solución de problemas en áreas de salud mental, neoplasias y además discapacidades

  • Julio Frenk señaló que se han tenido que recortar otras áreas para tener recursos suficientes que permitan la atención de pacientes que han salido del seguro Social.
  • saber el padrón exacto de todas aquellas personas que al año entrante necesitarán recursos, por lo que pedirán al Congreso de la Unión mayor presupuesto para su atención.

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04-Mayo-2001
Serán un desastre los comités vecinales
  
     Fuente:  Intélite
Eduardo Ruiz Healy: Ayer AMLO insistió en que se realizarán 700 asambleas vecinales, de igual número de comités vecinales. 

  • que no está enterado ni cuándo, ni dónde, ni para qué sirven, por eso se vislumbra un fiasco para hacer sus medidas.
  • será un fracaso. 

Héctor Barragán: Me parece un buen intento de acercamiento entre gobierno y ciudadanos. Pero la experiencia en otros países, para lo único que sirvieron este tipo de comités, como Inglaterra y Francia, fue para promover los intereses partidarios en zonas que antes no se acercaban. 

Antonio Castro: Este tipo de acciones sirvieron en regímenes socialistas para manejar políticamente a la ciudadanía. Creo que ya hay instancias para tomar las decisiones. Entonces ¿Para qué elegimos asambleístas, delegados y jefe de gobierno?.

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Artículos que incluyen en su texto el término Conformación y funcionamiento de comités de seguridad y salud laboral.

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01-05-2005
NOM-019-STPS-2004 CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE
Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Plásticos |

Esta Norma entra en vigor el día 5 de marzo de 2005,

CARLOS MARÍA ABASCAL CARRANZA , Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40, fracciones I  y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523, fracción I, 524 y 527 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3º, fracción  XI, 38, fracción II, 40, fracción VII, 41, 43 al 47 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal  sobre Metrología y Normalización; 3º, 4º, 123 al 126 y 130  del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; 3º, 5º y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 22 de octubre de 1997 fue publicado en el Diario Oficial de Federación  el Acuerdo por el que se modifica en forma integral la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-1993, Relativa a la constitución, registro y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para quedar como sigue: Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-1993, Constitución y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo;

Que esta Dependencia a mi cargo, con fundamento en el artículo cuarto transitorio, primer párrafo del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997, ha considerado necesario realizar diversas modificaciones a la referida Norma Oficial Mexicana, las cuales tienen como finalidad adecuarla a las disposiciones establecidas en el ordenamiento reglamentario mencionado;

Que con fecha 29 de julio de 2003, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Anteproyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM‑019‑STPS‑1993, y que el citado Comité lo consideró correcto y acordó que se publicara como proyecto en el Diario Oficial de la Federación;

Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 69-E y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Anteproyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la que dictaminó favorablemente en relación al mismo;

Que con fecha 27 de mayo de 2004, en cumplimiento del Acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM‑019‑STPS‑1993, Constitución y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para quedar como NOM-019-STPS-2003, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, a efecto de que, dentro de los siguientes 60 días naturales a dicha publicación los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Que habiendo recibido comentarios de cinco promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta Dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2004  en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

Que derivado de la incorporación de los comentarios presentados al proyecto de NOM-019-STPS-2003, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, así como de la revisión final del propio proyecto, se realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar congruencia jurídica y certeza en cuanto a las disposiciones que aplican para las comisiones de seguridad e higiene, tomando en consideración desde luego, los principios de mejora regulatoria y simplificación administrativa, y

Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-019-STPS-2004, CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

Índice

1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Definiciones
4. Obligaciones del patrón
5. Obligaciones de los trabajadores
6. Constitución
7. Organización
8. Funcionamiento
9. Asuntos no previstos
10. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

Apéndice A.  Datos mínimos que debe contener el acta de constitución de la comisión
Apéndice B.  Datos mínimos que debe contener el acta de verificación
Apéndice C. Dictamen de verificación de la NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo

11. Vigilancia
12. Concordancia con normas internacionales
13. Bibliografía

Transitorio

Guía de referencia. Información mínima para la investigación de causas de accidentes y enfermedades de trabajo

1. Objetivo

Establecer los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

2. Campo de aplicación

La presente Norma rige en el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.

3. Definiciones

Para efectos de la presente Norma se establecen las siguientes definiciones:

a)  Accidente de trabajo: es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste;

b)  Actos inseguros: son las acciones realizadas por el trabajador, que omite o viola el método o medidas aceptadas como seguras;

c)  Autoridad del trabajo; Autoridad laboral: son las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realizan funciones de inspección en materia de seguridad e higiene de trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal que actúen en auxilio de ellas;

d)  Actividades peligrosas: es el conjunto de tareas derivadas de los procesos de trabajo, que generan condiciones inseguras y sobre exposición a los agentes físicos, químicos o biológicos, capaces de provocar daño a la salud de los trabajadores o al centro de trabajo;

e)  Centro de trabajo: todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción, de comercialización o de prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo;

f)  Condiciones inseguras: son las situaciones o circunstancias peligrosas que derivan de los elementos que conforman el medio ambiente laboral y pueden hacer posible la ocurrencia de un accidente, enfermedad de trabajo o daño material;

g)  Condiciones peligrosas: son aquellas que pueden provocar un incidente, accidente o una enfermedad de trabajo;

h)  Enfermedad del trabajo: es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. Serán consideradas, en todo caso, enfermedades de trabajo, las consignadas en la Tabla del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo;

i)  Incidente: acontecimiento no deseado que ocasiona o puede ocasionar daños al proceso, maquinaria, equipo y/o a las instalaciones del centro de trabajo, pero que en circunstancias diferentes, podría haber derivado en lesiones para las personas y que requiere ser investigado para considerarlo en la adopción de medidas preventivas;

j)  Ley: Ley Federal del Trabajo;

k)  Reglamento: Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo;

l)  Riesgos de trabajo: son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo;

m)  Sindicato: el sindicato titular del contrato colectivo de trabajo o administrador del contrato ley, y

n)  Verificación: la constatación ocular y documental del cumplimiento del Reglamento y de las normas de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo.

4. Obligaciones del patrón

4.1  Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.

4.2  Participar en la constitución, organización y funcionamiento de la comisión.

4.3  Vigilar el funcionamiento de la comisión.

4.4  Proporcionar a los integrantes de la comisión la capacitación y adiestramiento en materia de seguridad e higiene necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones, de acuerdo con un programa que para tal efecto se establezca y donde se incluya al menos: nombre del tema, nombre del participante, nombre y firma de quien autoriza, fecha en que se realizará, y si es el caso, firma del instructor. Esta capacitación y adiestramiento debe otorgarse por lo menos una vez por año.

4.5  Atender las recomendaciones sobre las medidas preventivas de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo que le señale la comisión, de acuerdo a las actas de verificación que ésta levante y a las que se deriven de la investigación de las causas de los riesgos de trabajo.

4.6  Dar facilidades y permisos necesarios a los integrantes de la comisión para el desempeño de sus funciones.

4.7  Proporcionar a la comisión, la información que le solicite sobre los procesos de trabajo, las materias primas y sustancias utilizadas en los mismos, los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo, así como el resultado de las investigaciones practicadas con motivo de los riesgos de trabajo.

4.8  Si no hubiera sindicato, requerir a los trabajadores para que nombren a sus representantes en la comisión.

4.9  Difundir, fijar y mantener en lugar(es) visible(s) del centro de trabajo la relación actualizada de los integrantes de la comisión, precisando el puesto, turno y área de trabajo de cada uno de ellos, así como los resultados de las investigaciones de las causas de los riesgos de trabajo ocurridos y las medidas preventivas dictadas a fin de evitar su recurrencia.

5. Obligaciones de los trabajadores

5.1  Designar a los representantes que integrarán la comisión, a través del sindicato, seleccionándolos formalmente mediante consulta entre los trabajadores del centro de trabajo. A falta de sindicato, la mayoría de los trabajadores realizarán la designación respectiva.

5.2  Participar como miembros de la comisión, cuando sean designados y apoyar el funcionamiento de la misma proporcionándole información sobre condiciones peligrosas y actos inseguros que existan en el centro de trabajo y la requerida para la investigación de las causas de accidentes y enfermedades de trabajo.

5.3  Atender las recomendaciones sobre las medidas preventivas de seguridad e higiene en el trabajo que les señale la comisión, de acuerdo a las actas de verificación que ésta levante conforme a la normatividad y experiencias técnicas en la materia.

5.4  Asistir a cursos, talleres, diplomados o cualquier otro medio de capacitación o adiestramiento que en materia de salud, seguridad e higiene se imparta, de conformidad con el programa que al efecto se establezca de manera conjunta por quienes integran la comisión.

6. Constitución

6.1  Las comisiones deben integrarse en los centros de trabajo en un plazo no mayor de treinta días hábiles, a partir de la fecha de iniciación de actividades, y éstas deben contar con su acta de constitución en aquellos centros de trabajo que ya se encuentren laborando y mostrarla a la autoridad laboral cuando se los requiera.

6.2  El patrón debe formalizar la constitución de la comisión en sesión con los miembros que se hayan seleccionado y con la representación del sindicato, si lo hubiera. En esta sesión se levantará el acta de integración correspondiente que debe contener como mínimo la información que se enuncia en el Apéndice A. Esta acta debe ser exhibida cuando la autoridad laboral así lo requiera.

6.3  De la integración.

6.3.1 Integrar una comisión de seguridad e higiene por cada centro de trabajo.

6.3.1.1 La comisión de seguridad e higiene debe integrarse de la siguiente manera:

a)  en el caso de que el centro de trabajo cuente con menos de 15 trabajadores, la comisión de seguridad e higiene debe estar integrada por un trabajador y por el patrón o su representante, y asumirán las funciones y responsabilidades establecidas en la presente Norma;

b)  para el caso de que el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más, la comisión de seguridad e higiene debe estar integrada, invariablemente, por un coordinador y un secretario, así como por los vocales que acuerden el patrón o sus representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores cuando no exista la figura sindical, asumiendo las funciones y responsabilidades establecidas en esta norma.

Nota.- además de la comisión de seguridad e higiene que refiere el inciso b), las empresas podrán organizarse internamente, considerando el número de trabajadores, la rama industrial, el grado de riesgo y la región geográfica, para lo cual establecerán las funciones y responsabilidades que acuerden el patrón o sus representantes y el sindicato o el representante de los trabajadores cuando no exista la figura sindical, para el cumplimiento de esta Norma.

6.4  La representación de los trabajadores debe estar conformada por aquéllos que desempeñen sus labores directamente en el centro de trabajo y que, preferentemente, tengan conocimientos o experiencia en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo.

7. Organización

7.1  La comisión se organizará en los términos que señala el apartado 6.3.1.1. En caso de no existir sindicato, podrán designar el número de vocales que acuerden ambas representaciones.

Para cumplir con las funciones que señala esta Norma, el coordinador, el secretario y los vocales recibirán capacitación, conforme a lo previsto en el Reglamento.

7.1.1 El coordinador será responsable de:

a)  Presidir las reuniones de trabajo de la comisión;

b)  Dirigir y coordinar el funcionamiento de la comisión;

c)  Integrar en el acta de verificación de la comisión, la propuesta de medidas para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo que emitan los miembros de ella, constatando que estén sustentadas en la normatividad en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo;

d)  Promover la participación responsable de los integrantes de la comisión y constatar que cada uno de ellos cumpla con las tareas asignadas;

e)  Presentar al patrón la programación anual de las verificaciones, a fin de integrarlas en el programa de seguridad e higiene de la empresa o en la relación de actividades a cumplir, conforme a lo establecido en el artículo 130 del Reglamento;

f)  Vigilar que se realicen las investigaciones de las causas de accidentes de trabajo para su análisis e integrar las conclusiones en el acta de verificación, la cual será turnada al secretario;

g)  Elaborar al término de la verificación, conjuntamente con el secretario, el acta de verificación de la comisión, misma que será validada mediante la firma de todos los que hayan participado en la misma y entregarla al patrón de inmediato;

h)  Participar conjuntamente con el secretario en las inspecciones de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo;

i)  Coadyuvar con el  patrón en asesorar a los vocales y al personal de los centros de trabajo, para la detección de condiciones peligrosas presentes en su medio ambiente laboral;

j)  Solicitar, previo acuerdo de la comisión, la sustitución de sus integrantes;

k)  Proponer al patrón, los temas de capacitación necesarios para mejorar el desempeño de la comisión de seguridad e higiene en el trabajo.

7.1.2 El secretario será responsable de:

a)  Mantener bajo custodia copia del acta de constitución, y de la evidencia documental que se genere por la sustitución o cambio de algún integrante, así como de la capacitación de los integrantes de la propia comisión;

b)  Convocar a los integrantes de la comisión para efectuar las verificaciones programadas;

c)  Organizar y apoyar el desarrollo de las reuniones de trabajo de la comisión, de acuerdo con el coordinador;

d)  Integrar al acta de verificación de la comisión, la relación de las violaciones a la normatividad y condiciones peligrosas encontradas en la verificación;

e)  Integrar al acta de verificación las recomendaciones para la prevención, eliminación o reducción de condiciones peligrosas o actos inseguros que aseguren la integridad de los trabajadores y la protección del medio ambiente de trabajo e instalaciones, con fundamento en la normatividad aplicable y en experiencias operativas en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo;

f)  Integrar al acta de verificación, los resultados de las investigaciones de incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo, así como las recomendaciones que se apliquen para evitar su recurrencia;

g)  Participar conjuntamente con el coordinador en las inspecciones de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo que practique la autoridad laboral en los centros de trabajo;

h)  Asesorar a los vocales y al personal de los centros de trabajo en la verificación y en la detección de condiciones peligrosas presentes en el mismo;

i)  Mantener bajo custodia una copia de las actas de verificación por lo menos doce meses más a partir de la terminación del programa anual de verificación, para revisar el seguimiento de las propuestas de medidas para la prevención de incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo, así como cualquier documentación que se relacione con la integración, funcionamiento y organización de la comisión;

j)  Vigilar que los integrantes de la comisión que participaron en la verificación firmen el acta respectiva;

k)  Conjuntamente con el coordinador, presentar y entregar el acta de verificación al patrón;

l)  Integrar el programa anual de capacitación para los integrantes de la comisión con los temas en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo que hayan sido aprobados por la comisión de seguridad e higiene, para optimizar el desempeño del grupo.

7.1.3 Los vocales serán responsables de:

a)  Participar en la verificación;

b)  Detectar y recabar información sobre condiciones peligrosas y necesidades de capacitación y actualización en temas de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo en el área que le designe verificar la comisión a cada uno de ellos;

c)  Participar en la elaboración del acta correspondiente aportando sus observaciones y las violaciones a las normas que se detectaron durante la verificación;

d)  Apoyar las actividades de promoción y de orientación a los trabajadores, que se indiquen en el seno de la comisión.

7.2  En la sesión de integración de la comisión se nombrará al coordinador, secretario y los vocales que acuerden las partes, asentándolo en el acta de integración conforme a lo previsto en el inciso 6.2 de esta Norma. El puesto de coordinador lo ocupará el representante que designe el patrón; el secretario será el representante de los trabajadores designado por el sindicato, en caso de no existir la figura sindical, su selección se hará entre y por los integrantes de esta representación; los demás miembros de la comisión, serán nombrados vocales, y los nombramientos del coordinador, secretario y vocales tendrán una vigencia de dos años.

7.3  Los puestos de coordinador y secretario se alternarán cada dos años entre los representantes patronal y obrero.

7.4  En caso de ausencia temporal del coordinador o secretario de la comisión, su puesto será ocupado por uno de los vocales de la representación que corresponda. Cuando no exista vocal, se procederá a la designación respectiva de acuerdo al inciso 7.2.

7.5  Los integrantes de la comisión podrán ser sustituidos por acuerdo del patrón, del sindicato o de la mayoría de los trabajadores en caso de no existir sindicato, por los siguientes motivos:

a)  Negarse a cumplir con los procedimientos para evitar incidentes, accidentes o enfermedades de trabajo;

b)  No cumplir con las actividades establecidas por la propia comisión;

c)  No asistir a dos verificaciones programadas consecutivas de forma injustificada, o

d)  Por ausencia definitiva.

Nota: la comisión anexará al acta correspondiente, el nuevo nombramiento.

8.   Funcionamiento

Para vigilar el cumplimiento de las disposiciones que señala el Reglamento y las normas aplicables emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las comisiones deben llevar a cabo las siguientes actividades:

8.1  Establecer una programación anual de verificaciones, asignando prioridades de acuerdo a los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo y a las áreas con mayores condiciones peligrosas, dentro de los 15 días siguientes a la integración de la comisión, y posteriormente a más tardar en los primeros 15 días hábiles de cada año.

8.2  Realizar las verificaciones programadas; mensuales, bimestrales o trimestrales, según lo acordado en el programa anual, para detectar condiciones peligrosas.

8.3  Efectuar verificaciones extraordinarias en caso de accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes, cambios en el proceso de trabajo con base en la información proporcionada por el patrón o a solicitud de los trabajadores, cuando reporten condiciones peligrosas que, a juicio de la propia comisión, así lo ameriten.

8.4  De cada una de las verificaciones se levantará un acta anotando las condiciones peligrosas y el incumplimiento, que en su caso existan, al Reglamento o a las normas aplicables en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo; las propuestas de medidas para su corrección; los resultados de las recomendaciones atendidas y el proceso de resolución de las que queden pendientes. Esta acta será entregada por el coordinador al patrón, quien la deberá conservar, al menos, por doce meses y exhibirla a la autoridad laboral cuando así lo requiera.

8.5  Investigar, analizar y registrar en el acta de verificación de la comisión, las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo y proponer medidas para prevenirlos.

8.6  Atender y asentar en las actas de verificación de la comisión, las condiciones peligrosas que le señalen los trabajadores, emitiendo las observaciones que correspondan, haciéndolas del conocimiento del patrón de manera inmediata.

8.7  Cuando la comisión sufra un cambio o modificación en sus integrantes ésta deberá proporcionar un curso de inducción a las funciones que desarrolle como nuevo integrante.

9. Asuntos no previstos

9.1 En caso de existir situaciones no definidas en la presente Norma, las partes podrán acudir ante la autoridad laboral competente para que resuelva lo procedente y ésta deberá dar respuesta en un lapso de 15 días hábiles. En caso de que la autoridad laboral no resuelva en dicho plazo, la propuesta que en su caso hayan presentado las partes, se entenderá aprobada.

10. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

10.1  Unidades de verificación

a)  El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación acreditada y aprobada, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para verificar el grado de cumplimiento con la presente Norma.

b)  Para obtener el directorio de unidades de verificación que están aprobadas ante la dependencia y puedan extender el dictamen de conformidad con esta Norma Oficial Mexicana, podrán ingresar a la página de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, vía Internet, en la dirección www.stps.gob.mx, en la sección de Servicios y Trámites de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo; aprobación de unidades de verificación.

c)  Las unidades de verificación contratadas a petición de parte deben verificar el grado de cumplimiento de los Apartados 4.2 al 4.9; los capítulos 6, 7 y 8 y los Apéndices A y B.

d)  Las unidades de verificación deben entregar al patrón el dictamen de verificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

e)  La vigencia del dictamen de verificación emitido por la unidad de verificación será de dos años.

10.2  La evaluación de la conformidad consistirá en evaluar mediante la verificación documental y/o de interrogatorio, a través de los responsables de los centros de trabajo que atiendan en su caso, la diligencia de la autoridad laboral o la vista de la unidad de verificación de conformidad con lo siguiente:

1.  Acta constitutiva de la comisión de seguridad e higiene y, en su caso, sus actualizaciones conforme al Capítulo 6 y Apéndice A de la presente Norma, vía documental y solicitar la presencia de los integrantes de la comisión.

2.  Programa anual de verificación acordado conforme a las prioridades o cuando existan cambios por causas extraordinarias, vía documental.

3.  Actas de verificación ordinarias o extraordinarias (según sea el caso) de acuerdo al programa anual establecido en el centro de trabajo conforme al Capítulo 8 y Apéndice B de la presente Norma y la existencia de evidencias de seguimiento de las medidas solicitadas en las actas generadas en los doce meses anteriores, vía documental.

4.  Cumplimiento de las obligaciones del patrón especificadas en el apartado 4 de la presente Norma, vía documental, ocular e interrogatorio.

5.  Evidencias documentales de que ha capacitado y adiestrado a la comisión en temas relacionados con la seguridad e higiene y tratándose de nuevos integrantes, que éstos estén considerados en el programa de capacitación.

6.  Que los integrantes de la comisión de seguridad e higiene, están capacitados para cumplir con sus funciones y responsabilidades, conforme al programa anual de verificación.

7.  Que la comisión de seguridad e higiene realiza las verificaciones y las correspondientes actas ordinarias o extraordinarias, según sea el caso, de las condiciones de seguridad e higiene que deben prevalecer en el centro de trabajo, conforme al programa anual establecido para tal fin.

8.  Que la comisión de seguridad e higiene desarrolla sus responsabilidades y funciones conforme se especifica en las secciones 7 y 8 de la presente Norma.

10. 3  De la documentación.

a)  Los dictámenes de verificación que emita la unidad de verificación aprobada y acreditada seran reconocidos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

b)  El dictamen de verificación favorable que emita la unidad de verificación debe indicar que el centro de trabajo cumple con lo que establece esta Norma Oficial Mexicana y debe estar conforme con lo que se indica en el Apéndice C.

c)  La violación a cualquiera de las disposiciones establecidas en este procedimiento de evaluación de la conformidad, motivará la multa, suspensión o revocación de la aprobación de la unidad de verificación.

d)  Las evaluaciones de la conformidad por unidades de verificación se podrán efectuar sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para realizar las visitas de inspección conforme a la Ley Federal del Trabajo y a las disposiciones reglamentarias por parte de la autoridad del trabajo en cualquier momento.

Apéndice A.
Datos mínimos que debe contener el acta de constitución de la comisión.

A.1 Datos de la empresa.

a)    Nombre, denominación o razón social;
b)    Registro patronal del IMSS;
c)    Domicilio;
d)    Teléfono, fax, correo electrónico;
e)    Rama o actividad económica;
f)     Fecha de inicio de actividades;
g)    Número de trabajadores del centro de trabajo.

A.2 Datos de la comisión.

a)    Nombre de los integrantes: coordinador, secretario y vocales;
b)    Número de centros de trabajo en los que rige la comisión (domicilio, RFC y registro patronal del IMSS);
c)    Fecha de integración (día, mes y año);
d)    Nombre y firma del representante del patrón, y
e)    Nombre y firma del representante de los trabajadores.

Nota.-se debe llenar un acta con toda la información requerida en este Apéndice, por cada   comisión y por cada centro de trabajo que exista.

Apéndice B.
Datos mínimos que debe contener el acta de verificación.

a)   Fecha del acta;
b)   Número consecutivo del acta;
c)   Lugar en que se reúne la comisión para preparar el acta de verificación;
d)   La hora en que se reúne la comisión para preparar el acta de verificación;
e)   Fecha en que se reúne la comisión para preparar el acta de verificación;
f)     Periodo que comprende la verificación;
g)    Denominación del centro de trabajo;
h)    Denominación de la comisión;
i)     Domicilio (calle, número, colonia, ciudad, entidad federativa, código postal);
j)     Cantidad total de trabajadores;
k)    Mencionar si se trata de una verificación ordinaria (conforme al programa anual) o si es extraordinaria;
l)     Áreas, instalaciones o centros de trabajo verificados (deben coincidir con el programa anual);
m)   Las condiciones peligrosas detectadas durante el recorrido por las instalaciones del centro de trabajo;
n)    La causa-efecto de cada condición o acto inseguro detectado;
o)    Citar la normatividad que se está incumpliendo en materia de seguridad,  higiene y  medio ambiente de trabajo;
p)    Recomendar la solución que por consenso en el seno de la comisión se considere como la óptima para prevenir, eliminar o reducir condiciones peligrosas;
q)    Asignar la prioridad con la que se deben atender las recomendaciones;
r)     Designar al responsable de atender directamente la recomendación;
s)     El avance de las recomendaciones en proceso;
t)     La causa de las recomendaciones pendientes;
u)    El resultado de las recomendaciones atendidas;
v)    Los resultados del análisis de los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo ocurridos en el periodo que se reporta, así como las medidas que se recomienden para evitar su recurrencia;
w)   Actividades relevantes;
x)    Asuntos generales;
y)    Nombre y firma de los representantes del patrón, integrantes de la comisión, y
z)    Nombre y firma de los representantes de los trabajadores que participaron en la verificación.

Apéndice C.
Dictamen de verificación de la NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización
y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

C.1 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o. fracciones IV-A, XVII, 68,70, 70-C, 73, 74, 84, 85, 86, 87, 88, 91, 92, 94, 97, 98 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás disposiciones legales aplicables, en mi carácter de representante legal de La Unidad de Verificación con registro número:…….………………….., con acreditación vigente de fecha:……………………. otorgada por la entidad de acreditación autorizada y con aprobación vigente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social otorgada en oficio número:………………. de fecha:…………………….. emite el presente dictamen favorable ( ) no favorable ( ) habiéndose aplicado el procedimiento para la evaluación de la conformidad correspondiente a la NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

C.2 Datos del visitado:

a)   Número del dictamen;
b)   Fecha de inicio;
c)   Fecha de conclusión;
d)   Nombre o razón social del visitado;
e)   Giro del centro de trabajo;
f)    Domicilio;
g)   Calle y número;
h)   Colonia o población;
i)    Municipio o población;
j)    Ciudad o estado;
k)   Código postal;
l)    Teléfono y fax, y
m)   Correo electrónico.

C.3 Representante:

a)   Nombre;
b)   Teléfono y fax, y
c)   Correo electrónico.

C.4 Declaro bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en el dictamen de verificación son verdaderos, acepto la responsabilidad que pudiera derivarse de la veracidad de los mismos, haciéndome acreedor a las sanciones que en su caso procedan.

C.5 Datos del titular de la unidad de verificación:

a)    Nombre y firma de la unidad de verificación;
b)    Domicilio;
c)    Calle y número;
d)    Colonia o población;
e)    Municipio o población;
f)     Ciudad o estado;
g)    Código postal;
h)    Teléfono y fax;
i)     Correo electrónico;
j)     Número de acreditación, y
k)    Número de aprobación.

11. Vigilancia

La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

12.  Concordancia con normas internacionales

No existe concordancia con alguna norma internacional, al momento de su elaboración.

13.  Bibliografía

a)   Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1970;
b)   Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997;
c)   Ley de Prevención de Riesgos Laborales. España. Ley 31/1995, 8 de noviembre de 1995, pp. 42-44, y
d)    Legislación sobre Seguridad en el Trabajo. Canadá. Memorándum de Entendimiento México-Canadá. Intercambio Documental. 1993.

Transitorio

ÚNICO.- La presente Norma entrará en vigor a los 60 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Guía de Referencia
Información mínima para la investigación de causas de accidentes y enfermedades de trabajo

El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de la presente Norma, y no es de cumplimiento obligatorio.

Esta guía indica de manera general, los puntos que pueden observarse para realizar la investigación de las causas de accidentes y enfermedades de trabajo.

1.- Identificación:

a)    Datos generales del centro de trabajo: razón social, domicilio;
b)    Datos generales del trabajador accidentado o enfermo: edad, sexo, puesto de trabajo, antigüedad en el puesto y antigüedad en la empresa;
c)    Accidente: lugar, hora y fecha cuando ocurrió;
d)    Enfermedad: fecha en que se manifiesta.

2.- Descripción: secuencia de cómo sucedió el accidente o enfermedad de trabajo.

3.- Consecuencias: enfermedad o parte del cuerpo que sufrió lesión, daños materiales y costo estimado.

4.- Análisis:

a)    Agente: físicos, químicos, biológicos, psicosociales y ergonómicos;
b)    Acto inseguro;
c)    Condiciones inseguras;
d)    Actividades peligrosas;
e)    Condiciones peligrosas.

5.- Probabilidad de recurrencia del accidente: (frecuente, ocasional, raro).

6.- Gravedad potencial del daño: (grave, serio, leve).

7.- Prevención: medidas de control propuestas para evitar los actos y condiciones inseguras (condiciones peligrosas).

8.- Observaciones.

9.- Datos de los integrantes de la comisión que investigan los accidentes o enfermedades: nombre, firma y fecha.

Dado en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil cuatro.

EL SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

CARLOS MARÍA ABASCAL CARRANZA

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29-09-2005
INGREDIENTES FUNCIONALES EN BENEFICIO DE SU SALUD
Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Alimenticia, Bebidas |

En recientes fechas los alimentos que presentan propiedades benéficas para la salud de los consumidores han tomado gran auge especialmente en Japón, aunque hoy día el mercado Europeo empieza a apreciarlos de una manera bastante considerable.

Los alimentos funcionales son aquellos que demuestran mejorar una o más funciones beneficiosas en el organismo, además del valor nutritivo propio de los mismos. Por lo tanto, tienen efectos   benéficos sobre la salud y ayudan a prevenir y evitar enfermedades.

BEBIDAS FUNCIONALES

Actualmente en el mercado mundial se producen millones de bebidas funcionales, energéticas e isotónicas; esta información nos muestra un segmento con un crecimiento bastante sostenido y prometedor.

Un punto bastante importante a considerar es que pese a su popularidad, hay un gran desconocimiento sobre sus características; así como poca o nula información acerca de los ingredientes que constituyen las formulaciones y por supuesto su regulación y el grado de seguridad de su consumo.

CLASIFICACIÓN

BEBIDA FUNCIONAL

Son bebidas sin alcohol generalmente, que contienen en su formulación uno o más ingredientes funcionales que demuestran mejorar el estado de salud y reducir el riesgo de enfermedades

BEBIDA   ENERGÉTICA

Son bebidas sin alcohol, generalmente gasificadas, compuestas básicamente por cafeína, carbohidratos, azúcares diversos de distinta velocidad de absorción, más otros ingredientes, como aminoácidos, vitaminas, minerales, extractos vegetales; acompañados de aditivos acidulantes, conservadores, saborizantes y colorantes

BEBIDA ISOTÓNICA

Son bebidas que tienen una composición especialmente proyectada para reponer fácilmente el agua, las sales minerales y otras sustancias perdidas durante la realización de ejercicio. Contienen cantidades variables de sal (cloruro de sodio), potasio, pequeñas cantidades de magnesio, calcio y glúcidos simples (dextrosa, sacarosa, glucosa o fructosa) y complejos (almidón y maltodextrinas). La ventaja de este tipo de bebidas es la rápida reposición de los electrolitos perdidos

EJEMPLOS DE COMPONENTES FUNCIONALES

Carotenoides
Neutralizan la acción de los radicales libres que pueden dañar las células, fortalecen las defensas antioxidantes de las células

Fibra dietética
Puede reducir el riesgo de enfermedades cardiovasculares y contribuir al mantenimiento de la salud del tracto digestivo

Ácidos grasos
Pueden contribuir al mantenimiento de las funciones mentales y visuales, y a reducir el riesgo de enfermedades cardiovasculares

Flavonoides
Fortalecen las defensas antioxidantes de las células, puede contribuir al mantenimiento de la función cerebral

Polioles
Pueden reducir el riesgo de caries dentales

Prebióticos y Probióticos
Pueden mejorar la salud gastrointestinal y la inmunidad sistémica

Fitoestrogenos
Pueden contribuir al mantenimiento de la salud ósea y al funcionamiento del cerebro y del sistema inmunológico

Proteína de soya
Puede reducir el riesgo de enfermedades cardiovasculares

Sulfitos y tioles
Contribuyen al mantenimiento de una correcta función del sistema inmunológico

Estanoles
Pueden reducir el riesgo de enfermedades cardiovasculares.

 

CONCLUSIONES

Hoy en día se ha incrementado el número de consumidores que se han vuelto más consientes de la relación entre su salud y sentirse bien.

Los alimentos funcionales son una parte importante del bienestar en el que se incluye, una dieta equilibrada y actividad física.

Es muy importante aclarar que se requiere una buena cantidad de investigación científica creíble para confirmar los beneficios de cualquier alimento o componente específico, para que los alimentos funcionales proporcionen sus potenciales beneficios a la salud pública, los consumidores deben tener una comprensión clara y un alto nivel de confianza en los criterios científicos que se utilizan para documentar los efectos que se afirma tienen sobre la salud.

 

REFERENCIAS
Castellini Alessandra, Canavari Mauricio, and Pirazzoli Carlo. Funtional Foods in the European union. Deparment of Agricultural Economics and Engineering, sections 1 and 5.
Lajolo Franco M. Funtional foods: Latin American perspectives. British Journal of Nutrition (2002), 88.
Menrad Klaus. Market and Marketing of Funtional Food in Europe. Journal of Food Engineering. 56 (2003) 181-188

ADAPTACIÓN
Ing. Carlos Alberto Obregon (Nutrer S.A. de C.V.)

Para conocer más acerca de los ingredientes funcionales, póngase en contacto con Nutrer haciendo click aquí

o contáctenos pormedio de este formato de contacto

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08-12-2008
El estudio de salud y diagnóstico de electromotores
Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Maquinaria y Equipo | Productos y Servicios relacionados: Mantenimiento industrial

El estudio de salud y diagnóstico de electromotores

Los motores son los equipos eléctricos de mayor aplicación en la industria. La importancia que tienen en los diferentes procesos productivos hace necesario asegurar su continuidad operativa.

En cualquier planta industrial se encontrará que el 20% de sus electromotores presenta alguna falla mecánica o eléctrica.

El Diagnóstico Integral de Motores Eléctricos (D.I.M.E.) es un servicio para la detección anticipada de fallas eléctricas, mecánicas o de instalación. Permite establecer, con fines de mantenimiento, la corrección programada del motor. Sin complicaciones para usted.

En el D.I.M.E. se emplean cinco técnicas integrándolas para un diagnóstico global del estado de los electromotores.

Diagnóstico On-Line de electromotores

Se analizan los siguientes puntos:

  • Campo de prueba de condiciones de alimentación.
  • Nivel de voltaje, desbalance y distorsión.
  • Campo de prueba del Performance del motor.
  • Factor de servicio efectivo, sobrecorrientes.
  • Campo  de prueba de condiciones del motor.
  • Barras de rotor (jaula  de ardilla), Punto de operación real.
  • Campo de carga.
  • Rizo de torque, historial de carga.
  • Campo  de evaluación de gasto  de energía.
  • Eficiencia, periodo de amortización.

Diagnóstico Off-Line de electromotores

Se analiza lo siguiente:

  • Estado general de condiciones de aislamiento de devanados.
  • Medición de aislamiento instantáneo.
  • Índice de polarización y absorción.
  • Prueba de impulso a devanados para determinar posibles corto entre espiras, corto entre fases y a masa.
  • Prueba de impulso a devanado de armadura para detectar posible corto entre  espiras.

Análisis digital de vibraciones mecánicas de electromotores

  • Estado general de condiciones de  funcionamiento mecánico.
  • Desbalance, desalineación, daños en rodamiento,  resonancia, fallas de cimentación y otras fallas.

Registro y evaluación de sonido de electromotores

  • Aviso preventivo en lubricación, falla de cojinetes y arqueo interno de bobinas y devanados.

Medición termográfica infrarroja de electromotores

  • Aviso preventivo en amplio rango de fallas mecánicas y eléctricas.
  • Considerando que cualquier problema de  pérdida de energía eléctrica o mecánica se traduce en calor, con este método se puede visualizar integralmente el funcionamiento térmico del motor.

Proveedores de diagnostico integral de motores eléctricos

A continuación le presentamos a Tecnología y Desarrollo de Electromáquinas (TDESA), proveedor del servicio de diagnostico integral de motores eléctricos:

Tecnología y Desarrollo de Electromáquinas (TDESA) es una empresa de desarrollo en electromáquinas, reparación de motores, servomotores, así como metalizado por brush planting, diagnostico integral de motores eléctricos y venta de motores y drives.

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O bien, haga contacto directo con TDESA para solicitar mayor información sobre su servicio de diagnostico integral de motores eléctricos.

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