Página de información de Lustra Clay y productos similares de QuimiNet. QuimiNet es un Portal Industrial Líder en el mundo, donde encontrará mucha Información y Herramientas de Negocio. A continuación un índice de la información contenida en esta página:
Proveedores de Lustra Clay |
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Si usted desea saber quién vende, comercializa, distribuye u ofrece Lustra Clay o productos similares, a continuación le mostramos una lista de vendedores o comercializadores que son fabricantes (productores), exportadores, distribuidores y en general suplidores / proveedores de Lustra Clay. Para poder elegir mejor, en el listado puede ver de acuerdo a su ubicación donde comprar Lustra Clay, solicitar información, precios o una cotización a las empresas que venden, exportan, manejan, manufacturan, ofrecen o comercializan este producto:
| Empresa | Producto | Información de contacto |
|---|---|---|
| Gocasa cobertura: - | Lustra Clay | Somos proveedores de Lustra Clay en San Francisco 1838 5 piso Col. Del Valle MEXICO, D.F. C.P. 03100 . México Datos y productos de Gocasa |
| IQSSA cobertura: México | Lustra Pisos | Ofrecemos Lustra Pisos en Edison No.1214 Col. Talleres Nvo. Leon, Monterrey C.P. 64480 . México Datos y productos de IQSSA |
| Alfachem cobertura: LATINOAMERICA | Lustra muebles | Somos suplidores de Lustra muebles en Calle 62 bis No. 68-41 . Colombia Datos y productos de Alfachem |
| Kretz | lustra calzado | Somos proveedores de lustra calzado en RUTA NACINAL 9 KM. 276 Col. PUEBLO ESTHER - SANTA FE Pueblo Esther, Santa Fe C.P. 2126 . Argentina Datos y productos de Kretz |
| PROAMERICA cobertura: LA | Lustra Muebles | Ofrecemos Lustra Muebles en Colombia, Cundinamarca . Colombia Datos y productos de PROAMERICA |
| Basic Uniforms cobertura: . | lustra calzado | Somos un proveedor de lustra calzado en C.P. 0000 . México Datos y productos de Basic Uniforms |
| ACTIQUIM cobertura: Latinoamérica | Lustra muebles | Somos proveedores de Lustra muebles en . Colombia Datos y productos de ACTIQUIM |
| ASEOMATIK cobertura: boyaca, cundinamarca,santander, casanare, arauca, norte de santander, | lustra muebles | Ofrecemos lustra muebles en carrera 16 No 7 87 3142535001 Col. la fuente duitama, boyaca . Colombia Datos y productos de ASEOMATIK |
| GPH cobertura: Latinoamérica | Embalaje de lustra calzado, Ensamblado de lustra calzado, Lustradores de calzado, Lustradores de calzado | Somos un proveedor de Embalaje de lustra calzado en Norte 45 No.649-2 Col. Industrial Vallejo Distrito Federal, MÉXICO, D.F. C.P. 2300 . México Datos y productos de GPH |
| Productos Roga cobertura: Latinoamérica | Lustra muebles para plástico, Lustra muebles para madera | Somos proveedores de Lustra muebles para plástico en RECREO # 10-A Col. EL RECREO D.F., México C.P. 2070 . México Datos y productos de Productos Roga |
| G&M Quimica cobertura: Latinoamerica | CEDRO AVI-13J Ambientadores -Esotericos-Lustra muebles | Ofrecemos CEDRO AVI-13J Ambientadores -Esotericos-Lustra muebles en C.P. 11111 . Colombia Datos y productos de G&M Quimica |
| Natko Pacific cobertura: Internacional | Clay | Somos un proveedor de Clay en Madrid, Madrid . España Datos y productos de Natko Pacific |
| Manuchar Internacional cobertura: República Mexicana | Flint Clay, Flint Clay | Somos proveedores de Flint Clay en VALLE DE SALTILLO N.-277 Col. VALLE DE SALTILLO SALTILLO, COAHUILA C.P. 25100 . México Datos y productos de Manuchar Internacional |
| Hocesa cobertura: Latinoamérica | Flint clay, Flint clay, Flint Clay | Ofrecemos Flint clay en Paseo de las Rosas 547 Col. Los Girasoles 1er Sector Escobedo, Nuevo León C.P. 66056 . México Datos y productos de Hocesa |
| Abaquim cobertura: México | Micronized clay, Micronized clay, Bentonite (colloidal clay, white, brown bentonite), Bentonite (colloidal clay, white, brown bentonite) | Somos un proveedor de Micronized clay en Cerrada de Colima No. 4 Col. Roma México, D.F. C.P. 6700 . México Datos y productos de Abaquim |
| Directorio de empresas | Catálogo de proveedores |
Solicitudes de compradores de: Lustra Clay |
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| ID | Producto de Interés | Consumo | Ubicación | Puesto | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|
| 60360 | Compra de lustra calzado | 64892 Piezas Única vez |
Comprador de lustra calzado en Santa Cruz, Bolivia | Gerente |
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| 71999 | Compra de LUSTRA CALZADO | 2 Toneladas Mensual |
Comprador de LUSTRA CALZADO en df., México | directora de cuentas |
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| 287505 | Compra de lustra calzado | 40000 Piezas Anual |
Comprador de lustra calzado en pichincha, Ecuador | gerente |
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| 287774 | Compra de lustra calzado | 40000 Piezas Anual |
Comprador de lustra calzado en pichincha, Ecuador | gerente |
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| 472573 | Compra de lustra calzado | 2 Piezas Para pruebas |
Comprador de lustra calzado en HUANCAYO, Perú | SECRETARIA |
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| 550001 | Compra de maquina lustra zapatos | 1 Piezas Diario |
Comprador de maquina lustra zapatos en Mendoza, Argentina | Presidente |
Solicito precio, modo de envio y modo de pago
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| 103565 | Compra de Kaolin Clay | 1 Kilogramos Quincenal |
Comprador de Kaolin Clay en Tamaulipas, México | Tecnico en aplicaciones |
Necesitamos encontrar un caolin para la preparación de adhesivos base solvente con estas ...
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| 124569 | Compra de Flint Clay | 5000 Kilogramos Bimestral |
Comprador de Flint Clay en Guanajuato, México | R & D |
Molido 0-1mm Ceramica
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| 124821 | Compra de FLINT CLAY | 6000 Kilogramos Mensual |
Comprador de FLINT CLAY en GUANAJUATO, México | GTE ADMINISTRATIVO |
FLINT CLAY 0-1 MM 45 % AI203
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| 125655 | Compra de FLINT CLAY | 20 Toneladas Mensual |
Comprador de FLINT CLAY en Coahuila, México | compras |
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Clientes o compradores de: Lustra Clay |
Si conoce compradores de este producto y desea compartir la información haga clic aquí Ir menú Δ |
Si usted desea saber quién compra, busca, importa, solicita, consume o requiere Lustra Clay o productos similares, a continuación le presentamos una lista de algunos potenciales compradores de Lustra Clay o similares seleccionados:
| No. de Oportunidad | Comprador de Lustra Clay | Ubicación del comprador | Cantidad requerida | Información de contacto | Opine y Califique |
|---|---|---|---|---|---|
| 125655 (5-Nov-2007) |
ICIR, SA DE CV |
Coahuila, México |
20 Toneladas Mensual |
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| 124821 (31-Oct-2007) |
CERAMICA ANTIQUE SA DE CV |
GUANAJUATO, México |
6000 Kilogramos Mensual |
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| 124569 (31-Oct-2007) |
Ceramica Antique |
Guanajuato, México |
5000 Kilogramos Bimestral |
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|
| 121624 (22-Oct-2007) |
INMACO |
Ciudad, Guatemala |
5 Toneladas Anual |
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|
| 103565 (29-Ago-2007) |
Industrias Negromex |
Tamaulipas, México |
1 Kilogramos Quincenal |
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Empresas que incluyen en su nombre el término Lustra Clay |
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| Empresa | Dirección / Información de contacto |
|---|---|
| CLAY FRAC | Holanda 50 Malangueño, Santa Fe C.P. 5001 , Argentina |
Noticias que incluyen en su texto el término Lustra Clay |
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|
Más Noticias relacionadas con Lustra Clay |
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Artículos que incluyen en su texto el término Lustra Clay |
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Si usted requiere información de Lustra Clay que incluyan en su texto el término Lustra Clay (Parcial o Completamente), a continuación le presentamos una lista de artículos exclusivos publicados en el portal. Los artículos pueden incluir Definición del producto, Información Técnica, Propiedades, Características, Condiciones de Manejo y Disposición, Tipos, Usos y Aplicaciones, Nuevos Desarrollos, Problemas asociados, todo tipo de información de Lustra Clay y mucho más. Usted puede leer en forma gratuita cada artículo y dar clic en Ampliar para ver el contenido completo:
Un caolín es una arcosa o arena caolínifera, granito o gneis caolinitizado que contiene una cierta proporción de minerales del grupo de caolín, que puede ser extraída y concentrada.
Por otra parte, la arcilla caolinífera es considerada un caolín, ya que se trata de una arcilla compuesta de minerales del grupo del caolín. La arcilla caolinífera no se procesa, se usa tal cual, e inicialmente los porcentajes en minerales del grupo del caolín son más altos que en el caolín (>50%). Cuando el caolín se usa para cerámica blanca recibe la denominación de China Clay.
Existen varios tipos de arcillas caoliníferas utilizadas para la fabricación de materiales cerámicos refractarios, las llamadas arcillas refractarias, de alto valor industrial.
Dentro de este grupo pueden incluirse las denominadas:
Para buscar proveedores o empresas que venden Flint Clay, solicitar una cotización o precio de Flint Clay o más información, visite nuestro buscador de la industria.
A continuación le presentamos a Industrial Hocesa, proveedor de Flint Clay:
Industrial Hocesa está dedicada principalmente a la distribución de materias primas para diversas industrias y con una amplia experiencia en refractarios y cerámica ofreciendo Flint Clay para su uso en refractarios principalmente.
|
Flint Clay Usos: Refractarios |
Conozca el Perfil, Productos, Dirección y Teléfono de Industrial Hocesa.
O bien, haga contacto directo con Industrial Hocesa para solicitar mayor información sobre Flint Clay.

Mucho se ha hablado acerca de la salvia divinorum pero pocas veces se ha vuelto la mirada hacia el origen de esta y el uso tradicional que tiene entre las comunidades mazatecas. El presente artículo pretende dar información en español sobre el origen, uso, explotación, beneficios y tradición de esta planta llamada por algunos mágica.
No pretendemos establecer aquí un estudio científico, molecular o químico de la planta pues existen otros sitios que tienen suficiente información al respecto.
La salvia divinorum llamada por los mazatecos SKA MARIA, es originaria de los cerros de las montañas mazatecas de la región de la cañada en el estado de Oaxaca ha sido utilizada por siglos entre la cultura mazateca. Tenemos que enmarcar la cultura mazateca como una de las mas místicas de toda la región Oaxaqueña.

Los mazatecos personas trabajadoras ,nobles, humildes son también grandes conocedores de su entorno y poseedores de una extensa variedad de plantas que ellos consideran medicinales y otras mágicas como los hongos utilizados por María sabina, sus montañas de muy difícil acceso y de gran misterio como el Cerro Rabon, han sido resguardo de estos secretos descubiertos durante el siglo anterior por estudiosos e investigadores y después llevados al mundo por la voz de aquellos que atraídos por la curiosidad visitaron las humildes chozas de los curanderos mazatecos y se dieron cuenta que a veces la ciencia no explica algunas formas solo algunos principios de las plantas mágicas.
He tenido la oportunidad de conocer de cerca esta cultura y caminar entre ellos, comer con ellos, dormir con ellos y familiarizar con ellos conozco algunos de los secretos que los rodean y por pláticas directas con ancianos de más de 90 años (porque son longevos) he sabido que mínimo desde tres generaciones largas atrás ya la salvia divinorum era utilizada como un medio de comunicación con los santos, espíritus o entes diversos pero también como una poderosa medicina cuando la medicina alópata no ha sido tan accesible.
Un verdadero ritual de salvia mazateco no tiene nada de relación con el uso que en la cultura anglosajona se le da a la Salvia divinorum he estado en ellas y describiré la forma en la que este se realiza así se podrá entender porque los investigadores pioneros al descubrirla dieron el nombre de divinorum por haber observado un ritual adivinatorio.

La salvia divinorum es utilizada por pares de hojas frescas a las que llaman “CABEZAS” sin importar sus tamaño cada par es una cabeza así que se utilizan en promedio 26 cabezas, los tallos no son utilizados en este proceso, tradicionalmente se prepara en un recipiente llamado “jícara”. En la jícara se agrega agua suficiente lo cual puede ser alrededor de 500 ml y a mano se macera la hoja alrededor de 5 minutos se prepara un saumerio (usualmente con copal) y se hace un ritual a los santos San Jose y/o San Pedro. La persona que va a tomar la salvia divinorum es una persona que usualmente ha acudido al shaman a obtener alguna respuesta sobre algún acontecimiento ocurrido, algunas veces eventos sobre el destino próximo después del ritual inicial el paciente o consultante se sienta en un banco pequeño de un cuarto oscuro y bebe la preparación de la hoja, unos minutos después cae en una forma de somnolencia y empieza a hablar. La tarea del shaman es tomar nota de todo lo que el mismo consultante diga y unos minutos después cuando el efecto pasa el dará nota de todo lo hablado. En el caso que personalmente pude ver, la persona que acudió había perdido una cabeza de ganado y necesitaba saber quien lo robo, según lo declarado por el mismo, alguien de su misma familia, un primo, había tomado su vaca y la tenia resguardada en un lugar no muy lejos para venderla en pocos días. Nunca pude constatar si esto era cierto, pero si pude escuchar que lo declarado fue dicho por la misma persona en el momento de la toma y pude ver su cara de sorpresa cuando le fue revelado lo dicho.
En más de 15 años de relacionarme con los mazatecos he platicado con mucha gente y he sabido que la salvia divinorum no es solo utilizada en esta clase de rituales también es una medicina poderosa y debe ser porque es innato en el hombre la búsqueda de la medicina cuando esta no se presenta de la forma acostumbrada y ante muchas enfermedades la salvia divinorum ha sido utilizada tradicionalmente incluso en niños.

Saturnino Allende mazateco, al cual el diario USA TODAY le dedicó algunas letras en su edición de junio 22 2009 y quien es compadre mío, más de alguna vez me ha platicado la forma en la cual el cura sus dolencias y las de su familia usando la salvia divinorum en dosis más pequeñas que las usadas en un rito así, él dice haberse recuperado de una fuerte caída en el cerro (entre piedras) la cual lo tenía en cama y sin poder caminar, dice también dárselo a su esposa e hijos cuando hay las molestias de la gripe y otros malestares generales. Cabe mencionar que es el encargado de la salud en su comunidad y que es una persona de conocimientos básicos de la salud como para recomendar una medicina alópata.
He sabido del uso de la salvia divinorum para problemas de reumatismo, cansancio y problemas de erección sexual. Conozco personalmente a una persona de más de 75 años con un hijo pequeño de tres años y una mujer de 29 mazateco residente de el Rancho Herrera de la comunidad de cerro central, el cual declara tomar todos los días una dosis menor de salvia divinorum.

Personalmente creo y así se lo dije al periodista Chris Hawley de USA TODAY en su visita a la sierra mazateca, que la salvia divinorum es mucho más que una hierba para fumar. Si esta planta está a punto de ser prohibida en la mayor parte del mundo, no es por el uso que los mazatecos hacen de ella, pero si estoy seguro que si un día los gobiernos ven un poco mas allá e investigan seriamente podrían encontrarse con una joya para la salud, la salvia divinorum.
Mucha gente después de la entrevista a USA TODAY me ha escrito para reportarme usos diferentes y efectos no esperados y no conocidos de la Salvia divinorum tengo sus emails algunos de ellos me han pedido confidencialidad no sé porque razones pero si me he sorprendido y publicaré al menos uno que me ha llamado la atención:
Hello my name is Gary Harrelson,I am a cancer surviver and Salvia divornum shrinks tumors in the stomach,it also has many uses for stomach ailments and could be markited as an herbal supplement in USA that could be sold legally.I belive in what I am sayying and willing to do all the work free to prove to you that Salvia can be very profitable.You have nothing to loose.My spanish is limmited but I really belive in what I,m sayying,and I am willing to show you what I can do for your company.Its your call I can offer you new ideas and options you have never thought of that could really make your day.Thank you .Gary Harrelson (417)522-8437 maltesefalcon18@yahoo.com What Have you to loose by listening?......
“Hello and Good morning. Salvia divornum can be used for many medicines one medicine...Salvia divornum with asperine in a cream base can shrink and kill skin cancer.This same combination also clears the skin of warts and shrinks scar tissue making the skin soft like a newborn babys skin.This cream can also be used to give the face of older women a youthful glow that makes wrinkles dissaper.The next use for salvia is in a mouth wash that can be used to heal gum desease,relive cancers of the mouth and throat.clay made from the leaves of salvia can also be used on bee,spider and wasp stings and also for treatment of poisen ivy and some types of skin conditions like ackne...Salvia can also be used aginst arthritis and poor circulation in hands and feet.These are just a few of salvia divornums uses that I have used it for if I can be of any help let me know take care and God Bless Gary”
Este correo fue recibido en mi bandeja el 24 de junio del 2009.
La Salvia divinorum no es sobreexplotada en la sierra mazateca. Durante años hemos sido cautelosos al respecto, se cuenta con plantas madres y plantas salvajes de las cuales se obtienen esquejes que son orgánicamente sembrados entre los cafetales y fertilizados de las hojas.

Es una coincidencia natural la sinergia que existe entre las plantas de café y la SALVIA DIVINORUM pues justo cuando el café ha terminado su temporada y comienza a tirar las hojas es el momento que las plantas requieren fertilización, de esta forma nunca se requiere un fertilizante químico para su siembra. La floración es en abril y mayo y se produce una semilla microscópica casi imperceptible que no es utilizada. Las partes utilizadas para su comercialización son las hojas mismas que son recolectadas por los mazatecos llevadas a sus patios o techos de sus casas para ser deshidratadas. Todo el trabajo es manual y cauteloso para conseguir productos de calidad. Una hoja de calidad no debe ser oscura pues esto significa que la hoja ha sido descuidada en su deshidratación y fermentada por el calor.
AZTECASPLANTS es la única empresa constituida legalmente como sociedad rural con participación mazateca que permite todo la participación de los indígenas mazatecos en todo el proceso desde la siembra hasta su comercialización teniendo como mercado principal Estados unidos y Europa. Dentro de los productos que AZTECASPLANTS comercializa, se encuentra la salvia divinorum.
SECRETARIA DE SALUD
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-189-SSA1/SCFI-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS. ETIQUETADO Y ENVASADO PARA PRODUCTOS DE ASEO DE USO DOMESTICO.
ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 34 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XXII, 13 apartado A) fracción I, 194 fracción I, 195, 197, 210, 273, 274 y demás aplicables de la Ley General de Salud; 38 fracciones II y VII, 39 fracción V y 40 fracciones I, V, XI y XII, 41, 43, 47 fracción IV y 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 8o., 15, 25, 198 y quinto transitorio y demás aplicables del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2 literal C fracción II, 34 y 36 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y 2 fracciones II y III, 7 fracción XVI, y 11 fracciones I y II del Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-189-SSA1/SCFI-2002. Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 9 agosto de 1999, en el cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, ahora Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios, presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, el anteproyecto de la presente Norma
Oficial Mexicana.
Que con fecha 19 de junio de 2000, en el cumplimiento de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de la siguiente Norma Oficial Mexicana a efecto de que los interesados dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Regulación y Fomento Sanitario.
Que con fecha previa, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en los términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-189-SSA1/SCFI-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS. ETIQUETADO
Y ENVASADO PARA PRODUCTOS DE ASEO DE USO DOMESTICO
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma participaron los siguientes organismos e instituciones:
SECRETARIA DE SALUD
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios
Dirección General de Salud Ambiental
SECRETARIA DE ECONOMIA
Dirección General de Normas
Dirección General de Política de Comercio Interior
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Coordinación General de Investigación
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE ACEITES, GRASAS, JABONES Y DETERGENTES
AMWAY DE MEXICO, S.A. DE C.V.
COLGATE-PALMOLIVE, S.A. DE C.V.
CENTRO DERMATOLOGICO D. LADISLAO DE LA PASCUA
DETERGENTES INDUSTRIALES MEXICANOS, S.A. DE C.V.
INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V.
PROCTER & GAMBLE DE MEXICO, S.A. DE C.V.
MARVIL MEXICANA, S.A. DE C.V.
SC JOHNSON AND SON, S.A. DE C.V.
INDICE
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones
4. Símbolos y abreviaturas
5. Clasificación
6. Requisitos de etiquetado
7. Requisitos de envasado
8. Presentación de la información
9. Declaraciones no permitidas
10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
11. Bibliografía
12. Observancia de la Norma
13. Vigencia
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos de información sanitaria y comercial que deben contener las etiquetas de los productos de aseo de uso doméstico, para elegir una mejor opción de compra, así como los lineamientos sanitarios para su envasado y así evitar que su uso represente un riesgo a la salud.
1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas y morales que se dedican a su proceso o importación.
2. Referencias
Esta Norma se complementa con las siguientes normas vigentes:
2.1 NOM-002-SCFI-1993 Productos preenvasados. Contenido neto, tolerancias y métodos de verificación.
2.1 NOM-008-SCFI-1993 Sistema General de Unidades de Medida.
2.2 NOM-030-SCFI-1993 Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones.
3. Definiciones
Para fines de esta Norma se entiende por:
3.1 Coadyuvante o ayudas de procesos, a la sustancia o materia, excluidos aparatos, utensilios y aditivos, que no se considera como ingrediente por sí mismo en el producto y se emplea intencionalmente en la elaboración de materias primas, productos o sus ingredientes, para lograr una finalidad tecnológica durante el tratamiento o la elaboración que puede dar lugar a la presencia no intencionada, pero inevitable de residuos o derivados en el producto final.
3.2 Consumidor , a la persona física o moral que adquiere o disfruta como usuario final los productos de aseo de uso doméstico.
3.3 Denominación específica , al nombre particular que recibe un producto y que se encuentra asociado a la(s) característica(s) que lo distinguen dentro de una clasificación general y lo restringen en aplicación, efecto, estructura, función y uso particular.
3.4 Denominación genérica , al nombre que recibe un grupo de productos, que en función de su uso tienen características comunes y que representa cada uno de los distintos tipos o clases en que se
pueden ordenar.
3.5 Embalaje , al material que envuelve, contiene y protege debidamente los envases primarios o envases secundarios en su caso, que facilita y resiste las operaciones de almacenamiento y transporte, no destinado para su venta al consumidor en dicha presentación.
3.6 Envase colectivo , al recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más variedades diferentes de productos preenvasados, destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.
3.7 Envase múltiple , al recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más productos preenvasados iguales en su composición, que sólo varían en sus propiedades sensoriales o de tamaño, y destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.
3.8 Envase presurizado , al envasado a presión provisto de una válvula de mando que con un gas propulsor permite proyectar en el aire al producto en diferentes formas.
3.9 Envase primario , al recipiente destinado a contener un producto y que entra en contacto directo con el mismo, conservando su integridad física, química y sanitaria.
3.10 Envase resistente a niños , al envase diseñado o construido de tal manera que presente dificultad para ser abierto por niños de cinco años.
3.11 Envase secundario , al que contiene al envase primario de manera individual.
3.12 Etiqueta , al marbete, rótulo, inscripción, marca, imagen gráfica u otra forma descriptiva que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, en relieve o en hueco, grabado, adherido, precintado o anexado al empaque o envase del producto.
3.13 Ingrediente , a la sustancia que forma parte de la composición o fórmula del producto terminado.
3.14 Leyendas precautorias , al texto o representación gráfica que informe y, en su caso, prevenga al consumidor, sobre los posibles daños a la salud que ocasione la presencia de un ingrediente específico o el mal uso o aplicación del producto.
3.15 Lote , a la cantidad de un producto elaborado en un mismo ciclo, integrado por unidades homogéneas.
3.16 Proceso , al conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de productos.
3.17 Producto a granel , al producto que debe pesarse, medirse o contarse en presencia del consumidor por no encontrarse preenvasado al momento de su venta.
3.18 Producto corrosivo , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso causa destrucción o alteraciones irreversibles en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto.
3.19 Producto de aseo de uso doméstico , a los productos definidos en el numeral 3.20 y cuya formulación y comercialización está destinada a los consumidores que los usan o aplican en las diferentes áreas del hogar o instalaciones similares, tales como: oficinas, escuelas y hospitales, entre otros.
3.20 Productos de aseo , a las sustancias o mezclas de sustancias que se emplean de forma directa o indirecta, independientemente de su estado físico, destinadas a: la limpieza, lavado e higiene de objetos, superficies y fibras textiles y que tienen por objeto desprender o eliminar la suciedad y las manchas; proporcionar un determinado aroma o eliminar malos olores del ambiente; impartir un acabado lustroso a objetos y superficies, modificar y acondicionar la textura o cualquier otra característica de las telas; desobstruir los ductos sanitarios de las aguas residuales y pluviales y los demás con fines análogos que determine la Secretaría.
3.21 Productos especiales para textiles , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que facilitan el aseo y mantenimiento de fibras textiles al modificar o acondicionar la textura o cualquier otra característica de las telas. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: almidones o aprestos, blanqueadores, productos para el planchado, prelavadores, desmanchadores y suavizantes.
3.22 Producto inflamable , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso tiene un punto de inflamación menor o igual a 37,8ºC, prende fácilmente y se quema rápidamente, generalmente
de forma violenta.
3.23 Producto irritante , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso causa un efecto inflamatorio reversible en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto.
3.24 Productos multifuncionales , a los productos de aseo de uso doméstico que debido a su formulación pueden tener varias de las funciones tecnológicas descritas en los numerales 3.21, 3.25, 3.26, 3.27, 3.28 y 3.29, así como alguna otra función tecnológica diferente de las anteriores pero que no es la función principal.
3.25 Productos para desobstruir conductos sanitarios, a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias cuya acción química o biológica remueve materia presente en los conductos sanitarios de las aguas residuales y pluviales que pudieran obstruirlas. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los destapacaños.
3.26 Productos para el ambiente , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias usados con el objeto de impartir un aroma al ambiente o prevenir o enmascarar o eliminar malos olores. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: aromatizantes, desodorantes, enmascarantes y los eliminadores
o controladores de malos olores del ambiente.
3.27 Productos para higiene , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que disminuye el desarrollo de microorganismos de la superficie donde se aplique.
En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los desinfectantes.
3.28 Productos para la limpieza , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que eliminan o disminuyen la suciedad orgánica e inorgánica de las superficies donde se aplica. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa
los siguientes productos: detergentes, jabones de lavandería, desengrasantes, limpiadores, desmanchadores y removedores.
3.29 Productos para protección o acabado lustroso , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que proporcionan a una superficie un acabado protector o reparador, estético, brillante o una combinación de ellos. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: ceras, lustradores, abrillantadores y selladores.
3.30 Productos preenvasados , a los productos que cuando son colocados en un envase de cualquier naturaleza, no se encuentra presente el consumidor y la cantidad de producto contenido en él no puede ser alterada, a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente.
3.31 Producto tóxico , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso y que en función de la concentración, vía de administración y tiempo de exposición puede causar trastornos estructurales o funcionales que provoquen daños a la salud o la muerte.
3.32 Superficie de información , al área del envase primario o secundario, distinta a la superficie principal de exhibición.
3.33 Superficie principal de exhibición , a la parte de la etiqueta o envase a la que se le da mayor importancia por ostentar el nombre, la marca comercial, y la denominación genérica o, en su caso, específica, excluyendo las tapas y fondos de las latas y frascos; y los hombros y cuellos de botellas.
4. Símbolos y abreviaturas
Cuando en esta Norma se haga referencia a los siguientes símbolos y abreviaturas se entiende por:
°C grados Celsius
Cuando en la presente Norma se mencione a la Secretaría, debe entenderse que se trata de la Secretaría de Salud.
5. Clasificación
Los productos objeto de esta Norma con base a su función tecnológica se clasifican en:
5.1 Productos especiales para textiles
5.2 Productos multifuncionales
5.3 Productos para desobstruir conductos sanitarios
5.4 Productos para el ambiente
5.5 Productos para higiene
5.6 Productos para la limpieza
5.7 Productos para protección o acabado lustroso
y otros que determine la Secretaría.
6. Requisitos de etiquetado
6.1 Etiquetado sanitario
6.1.1 Denominación genérica y específica del producto.
6.1.1.1 En la superficie principal de exhibición del envase primario o secundario de los productos preenvasados objeto de esta Norma, debe figurar la denominación genérica y, en su caso, específica.
6.1.1.2 La denominación genérica se podrá establecer haciendo referencia a la presentación o función
del producto.
6.1.1.3 La denominación específica se podrá establecer haciendo referencia al lugar donde se aplicará
el producto.
6.1.2 Identificación del responsable del proceso.
6.1.2.1 En los productos nacionales, debe figurar el nombre, la denominación o la razón social y domicilio (calle, número, código postal, ciudad y estado) del productor o responsable de la fabricación. En el caso de productos importados, esta información debe ser proporcionada por el importador a la autoridad competente, a solicitud de ésta.
6.1.2.2 Para el producto nacional que sea maquilado, la leyenda “Hecho para” seguido del nombre y domicilio de la persona física o moral, licenciatario o causahabiente propietario de la marca.
6.1.2.3 Tratándose de productos importados debe figurar el nombre, la denominación o la razón social y el domicilio del importador (calle, número, código postal, ciudad y estado), mismos que podrán incorporarse en la etiqueta del producto, en el territorio nacional después del despacho aduanero y antes de su comercialización.
6.1.2.4 Para los productos de importación que hayan sido envasados en México deben dar cumplimento a lo dispuesto en los numerales 6.1.2.3 y 6.2.2.1.
6.1.3 Declaración de la lista de ingredientes.
6.1.3.1 La lista de ingredientes de los productos objeto de esta Norma debe figurar en la superficie de información del envase primario o, en su caso, envase secundario. La declaración debe hacerse de la siguiente manera:
6.1.3.1.1 Debe ir precedida por el término “ingredientes” y enlistarse por orden cuantitativo decreciente.
6.1.3.1.2 Los ingredientes activos, solventes, propelentes, sustancias corrosivas y aquellas que den origen a las leyendas precautorias, deben declararse con el nombre químico o técnico más comúnmente usado o utilizar una nomenclatura química internacionalmente reconocida.
6.1.3.1.3 Los demás ingredientes deben declararse y, para ello, podrá emplearse la denominación genérica, la denominación química para grupos o familias ya establecidas o la denominación funcional del ingrediente, entre los que se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes:
- Fosfatos
- Fosfonatos
- Tensoactivos aniónicos
- Tensoactivos catiónicos
- Tensoactivos anfotéricos
- Tensoactivos no iónicos
- Blanqueadores base oxígeno
- Blanqueadores base cloro
- EDTA
- Acido nitrilotriacético
- Fenoles y fenoles halogenados
- Hidrocarburos aromáticos
- Hidrocarburos alifáticos
- Hidrocarburos halogenados
- Ceras
- Silicones
- Sulfatos
- Carbonatos
- Silicatos
- Zeolitas
- Policarboxilatos
6.1.3.1.4 En el caso de que una empresa haya desarrollado un ingrediente o una mezcla de ingredientes que promuevan una innovación en el mercado de los productos objeto de esta Norma, podrán declararse utilizando el nombre patentado o registrado por ejemplo: Bitrex®, Teflon®, etc. Los documentos que avalen la patente o el registro estarán a disposición de la Secretaría, cuando ésta lo solicite.
6.1.3.1.5 Las enzimas, colorantes, aromas, fragancias y coadyuvantes o ayudas de proceso se podrán incluir con sus nombres genéricos, a menos que sean las causantes del riesgo del producto, de ser este el caso se cumplirá con lo indicado en el numeral 6.1.3.1.2.
6.1.4 Instrucciones de uso.
6.1.4.1 Cuando el uso, manejo o conservación del producto requiera de instrucciones, por las características del mismo, dicha información debe presentarse en la superficie de información de la etiqueta del envase primario o en su caso, del envase secundario. En caso de no existir espacio suficiente, las instrucciones de uso podrán ir impresas en un instructivo anexo al envase y en este último se indicará en la superficie de información el siguiente texto: “Léase instructivo anexo”.
6.1.5 Declaración del lote.
6.1.5.1 En cualquier parte del envase primario o secundario, debe figurar en todos los productos objeto de esta Norma, la identificación del lote o dato que permita la rastreabilidad del producto con una indicación en clave o en lenguaje claro, ya sea grabado, marcado con tinta indeleble o de cualquier otro modo similar.
6.1.6 Leyendas precautorias y recomendaciones.
De acuerdo al tipo de producto, el fabricante debe incluir en la etiqueta, cuando menos, las leyendas precautorias o recomendaciones de seguridad referidas a los aspectos que se mencionan en este apartado de manera contrastante y visibles en condiciones normales de compra y uso y cuya redacción debe ser clara y que no induzca error al consumidor.
6.1.6.1 En los productos tóxicos debe figurar:
6.1.6.1.1 Que contiene sustancias tóxicas cuya ingestión, inhalación o contacto directo inmediato o prolongado, según corresponda, pueden originar graves daños a la salud.
6.1.6.1.2 Que no se deje al alcance de los niños.
6.1.6.1.3 Incluir el símbolo que identifica a una sustancia con propiedades venenosas, de manera contrastante y de tamaño proporcional a la capacidad del envase (véase figura 1).

6.1.6.2 En los productos corrosivos debe figurar:
6.1.6.2.1 En la superficie principal de exhibición: “Lea la etiqueta antes de usar este producto”.
6.1.6.2.2 Que no reutilice el envase y que una vez terminado el contenido se deseche el mismo.
6.1.6.2.3 Que para su empleo utilice guantes.
6.1.6.2.4 Lo dispuesto en el numeral 6.1.6.1.2, así como la inclusión del siguiente símbolo que identifica a una sustancia con propiedades corrosivas, de manera contrastante y de tamaño proporcional a la capacidad del envase (véase figura 2).

6.1.6.2.5 La palabra “corrosivo” en un tamaño proporcional a la capacidad del envase.
6.1.6.2.6 Leyendas que señalen:
Las acciones a seguir en caso de ingesta, mal uso o mala aplicación del producto, por ejemplo:
6.1.6.2.6.1 Que en caso de ingestión accidental, no se provoque vómito y se obtenga ayuda médica
de inmediato.
6.1.6.2.6.2 Que en caso de contacto con la piel o con los ojos, enjuague con abundante agua y obtenga ayuda médica.
6.1.6.3 En los productos inflamables debe figurar:
6.1.6.3.1 Los textos: “inflamable” en un tamaño proporcional a la capacidad del envase y “Mantener lejos del fuego y de instalaciones eléctricas”.
6.1.6.3.2 Las demás leyendas señaladas en los numerales 6.1.6.1 y 6.1.6.2 que sean aplicables de acuerdo a la fórmula del producto.
6.1.6.4 Los productos que se expendan en envases presurizados, deben presentar las siguientes leyendas:
6.1.6.4.1 Que no se use cerca de los ojos o flama.
6.1.6.4.2 Que no se queme o perfore el envase.
6.1.6.4.3 Que no se exponga al calor.
6.1.6.4.4 Lo dispuesto en el numeral 6.1.6.1.2.
6.1.6.5 Cuando la composición de la fórmula no permita la mezcla con otras sustancias por representar un riesgo a la salud se debe manifestar dicha acción de manera clara.
6.1.6.6 En los productos en cuya formulación intervengan sustancias o compuestos, tales como enzimas y oxidantes, entre otros, que por su concentración y características en producto terminado presenten problemas de irritación o sensibilización en piel o en mucosa bajo condiciones normales de uso harán figurar leyendas que se refieran a los siguientes aspectos: Que puede provocar irritación en la piel y en mucosas,
y que se usen guantes si se presenta irritación.
6.2 Etiquetado comercial
6.2.1 Nombre o marca comercial del producto.
6.2.2 País de origen.
6.2.2.1 Leyenda que identifique el país de origen del producto o gentilicio, por ejemplo: “producto de...”, o “producto...”, “Hecho en ...”, “Manufacturado en ...” u otros análogos, sujeta a lo dispuesto en los tratados internacionales de los cuales México sea parte.
6.2.3 Indicación de cantidad.
6.2.3.1 El etiquetado de los productos de aseo debe cumplir con lo que establecen las normas oficiales mexicanas NOM-030-SCFI-1993, Informació n comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones y NOM-008-SCFI-1993, Sistema General de Unidades de Medida, vigentes. La unidad de medida puede adicionalmente figurar en otro sistema de unidades de medida con el mismo tipo de letra y por lo menos con el mismo tamaño.
6.3 Generalidades
6.3.1 Para la comercialización de los productos objeto de este ordenamiento que se encuentren en envase múltiple o colectivo, éste debe ostentar cuando menos la siguiente información: marca, denominación e indicación de cantidad, a menos que los materiales del envase múltiple o colectivo permita leer la
etiqueta individual.
6.3.2 Para la comercialización de los productos objeto de este ordenamiento que se encuentren en un envase múltiple o colectivo, cuyas presentaciones individuales sean utilizadas en una sola aplicación, toda la información a que se refiere la presenta Norma Oficial Mexicana, debe estar contenida en éste, e incluir además, la instrucción que se conserve el envase hasta agotar el producto. Asimismo, la presentación individual o el envase múltiple o colectivo debe ostentar la leyenda: “No etiquetado para su venta individual”. Lo anterior no será necesario en caso de que las presentaciones individuales ostenten la información correspondiente en la presente Norma, por lo que el etiquetado del envase múltiple o colectivo debe cumplir con lo establecido en el numeral 6.3.1.
6.3.3 La presentación individual debe contener el etiquetado completo de acuerdo con la presente Norma Oficial Mexicana, a excepción del caso mencionado en el numeral 6.3.2.
6.3.4 El fabricante o comercializador de los productos de aseo de uso doméstico que se expenden a granel deben garantizar que el producto suministrado al consumidor ostente una etiqueta que cumpla con las disposiciones establecidas en este ordenamiento.
6.4 Características de la etiqueta:
6.4.1 Todas las etiquetas deben ser diseñadas, elaboradas y fijadas de tal forma que la información contenida en las mismas permanezca disponible durante el uso normal del producto.
7. Requisitos de envasado
7.1 Los envases de los productos objeto de este ordenamiento deben cumplir con lo siguiente:
7.1.1 Los productos objeto de esta Norma, que representen un riesgo a la salud por su acción tóxica, corrosiva o inflamable deben contar con dispositivos de seguridad y estar contenidos en envases resistentes a niños.
7.1.2 Los aromatizantes sólidos o pastillas desodorantes deben contar con un envase primario que sea de un material resistente que no permita su fácil apertura por los niños o contar con un envase secundario para su comercialización.
7.1.3 El comercializador de los productos de aseo de uso doméstico que se expenden a granel debe garantizar que el envase en el que se suministra el producto al consumidor cumpla con las disposiciones establecidas en este ordenamiento, siendo responsabilidad del comercializador que los envases que se utilizan para contener alimentos preenvasados no se empleen para la venta de productos de aseo a granel.
8. Presentación de la información
8.1 La información que debe aparecer en la etiqueta de los productos objeto de esta Norma, debe indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso.
8.2 Los productos destinados a ser comercializados en el mercado nacional, deben ostentar una etiqueta con la información a que se refiere esta Norma en idioma español, independientemente de que también pueda estar en otros idiomas, cuidando de que los caracteres sean al menos iguales en tamaño, proporcionalidad tipográfica y colores iguales o similares a aquellos en los que se presente la información en otros idiomas.
8.3 Los términos champú y espray como presentaciones de los productos de aseo, podrán declararse en idioma inglés sin traducción.
9. Declaraciones no permitidas
9.1 No se deben declarar propiedades que no puedan comprobarse.
10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
10.1 Esta Norma no es equivalente a ninguna norma internacional ni mexicana por no existir al momento de su elaboración.
11. Bibliografía
11.1 Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. 1992. Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Diario Oficial de la Federación . México, D.F.
11.2 Secretaría de Salud. 1991. Ley General de Salud. Diario Oficial de la Federación . México, D.F., y sus reformas de 1997.
11.3 Secretaría de Salud. 1999. Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. Diario Oficial de la Federación . México, D.F.
11.4 Secretaría de Salud. 1988. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios. Diario Oficial de la Federación . México, D.F.
11.5 Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas emitidas por la Organización de las Naciones Unidas. Edición novena. Nueva York y Ginebra 1995.
11.6 Code of Federal Regulations. Consumer Products Safety Commission. 1700.20 Testing Procedure for special packaging.
11.7 Joseph F. Hanlon. 1992. Handbook of packaged engineering. Technomic. Publishing Company, Inc. Lancaster. USA. p. 13-9 y 13-11.
11.8 Ing. José Antonio Rodríguez Tarango. 1991. Introducción a la Ingeniería de Empaques para la Industria de los Alimentos, Farmacéutica, Química y de Cosméticos. Edición particular. México, D.F.
p. 116-143.
12. Observancia de la Norma
12.1 La vigilancia en el cumplimiento de las especificaciones sanitarias de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Salud.
12.2 La vigilancia en el cumplimiento de las especificaciones comerciales de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Economía, a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y a las Unidades de Verificación acreditadas para tal efecto.
13. Vigencia
13.1 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 365 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación , salvo las disposiciones sobre la declaración de lote, que entrarán en vigor a los seis meses, en el punto de venta, contados a partir de la entrada en vigor del presente instrumento.
México, D.F., a 1 de agosto de 2002.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Ernesto Enríquez Rubio .- Rúbrica.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Información Comercial, Seguridad al Usuario y Prácticas de Comercio,
Miguel Aguilar Romo .- Rúbrica.
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